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Actualidad

28 Julio 2022

Casos Prácticos. Guías y Manuales

Caso PrácticoCASO PRÁCTICO Nº 55

Roberto Gª. Ovejero | Ingeniero Técnico de Minas. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Vicepresidente del Comité Técnico AEN-CTN 115, de Aenor. Asesor del Dpto. Técnico de Anmopyc Consultor de OP MACHINERY.

Almudena García Álvarez | Licenciada en Ciencias Ambientales. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Auditor Jefe de Calidad y Medioambiente


GUÍAS Y MANUALES.

En muchos de nuestros Casos Prácticos hemos recurrido a las Guías cuando se presentan dudas sobre la aplicación de textos legales, siempre recordando su carácter no vinculante, pese incluso a que hayan sido elaboradas o autorizadas por la Comisión Europea o por Organismos Ministeriales. También hemos explicado repetidas veces que la legislación europea se viene centrando en productos, a través de la Directiva Máquinas, y en personas, por medio de la Directiva Marco 89/391/CEE, nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Con respecto a estos dos textos legales venimos utilizando la segunda edición de junio de 2010 de la Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las maquinas, aprobada por el Comité de Máquinas de la Comisión de la Unión Europea, y la Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo, de febrero del año 2001, elaborada por el INSHT. Pero no son los únicos documentos convenientes para resolver dudas de interpretación, ya que numerosos organismos oficiales y privados han elaborado otras Guías y Manuales sobre la prevención de riesgos laborales, a los que vamos a dedicar el presente Caso, aunque nos vamos a limitar a tomar algunos ejemplos concretos de estos textos, los que a nuestro juicio son de mayor interés, para su comentario y desarrollo.

CASO PRÁCTICO Nº 55

Introducción
Tal y como hemos dicho en la Entradilla, nos vamos a centrar en este Caso en unos cuantos asuntos concretos relativos a la prevención de riesgos laborales, apoyándonos en las diversas guías y manuales presentes en estos momentos a disposición de todos los interesados.

Podemos citar un número muy elevado de ellos, pero nos vamos a limitar a unos cuantos, los que son de mayor relevancia a nuestro juicio.

Comenzamos con la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a las Obras de Construcción, de especial interés para nuestro sector, elaborada por el INSHT.

Seguimos con el Manual Básico de Prevención de Riesgos Laborales en Edificación y Obra Civil, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la región de Murcia.

Pasamos al Manual Básico de Prevención de Riesgos Laborales del grupo OMBDUS. A otro manual, en este caso al Manual de Prevención de Riesgos Laborales, 660 preguntas y respuestas sobre la prevención, elaborado por la Confederación Canaria de Empresarios, con el apoyo de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias.

Aunque no es propiamente un manual, vamos a utilizar el documento Curso Básico en Prevención de Riesgos Laborales para delegados y delegadas de Prevención, elaborado por OSALAN, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

También el Manual de Procedimientos de Prevención de Riesgos Laborales del INSHT.

Al Manual Básico de Prevención de Riesgos Laborales. Sanidad. De la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la región de Murcia.

Al Manual de Prevención de Riesgos Laborales de Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Hay más, pero estos son más que suficientes para tomar de ellos algunos aspectos interesantes que iremos comentando, pero nos limitaremos a entrecomillar un texto y tratar sobre él sin citar su origen exacto para ahorrar espacio, pero en cualquier caso se habrán tomado de alguno de los manuales o guías citados.

Primer texto
El primer texto que reproducimos, tomado de uno de los manuales citados, aborda un asunto recurrente en nuestros Casos y dice así: “La falta de integración de la prevención esta reconocida públicamente como una de las principales causas de la siniestralidad laboral”.

Está universalmente aceptado por todos los involucrados de una manera o de otra en la seguridad y salud en el trabajo que el objetivo principal de la prevención es la reducción de la siniestralidad laboral, por lo que para reducir sus cifras es necesario que se realice una adecuada gestión y organización de la prevención, que pasa siempre por su correcta integración, tanto en actividades como en el personal de la empresa.

Sobre la integración de la prevención hemos tratado ampliamente en nuestros Casos, incluso le dedicamos el Caso nº 24, de marzo de 2015, lo que no es óbice para que haya textos legales concretos relativos a la delegación de funciones de la prevención, que no eliminan la responsabilidad de todas y cada una de las personas que forman parte de una empresa.

Para ampliar un poco lo tratado no está de más reproducir mas textos del Manual del que se ha tomado el anterior:

Para aquellos que no lo tienen muy claro, la prevención de riesgos laborales es “...el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”, en todas las fases, nadie debe quedar fuera.

Y el objetivo básico de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es “La promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores”. De donde deduce este Manual que la prevención sirve:

“–Para eliminar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
–Para trabajar en condiciones seguras.
–Para cumplir con las normas vigentes y evitar sanciones.
–Para mejorar la gestión de la empresa.
–Para mejorar la satisfacción de los trabajadores y la motivación, aumentando así la productividad y los beneficios de la empresa.
–Para mejorar la imagen de la empresa”.

Puede apreciarse que de los seis puntos, los dos primeros tratan sobre seguridad y salud, mientras que los otros cuatro sobre aspectos empresariales diferentes, como sanciones, mejora de la gestión, productividad e imagen.

Vamos a cerrar este primer apartado tomando un par de precisiones que hace este mismo manual que complementan lo tratado: La primera se ocupa de recordar la normativa a la que debe atenerse el empresario en lo que se refiere a prevención, que es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y todas sus modificaciones y “...demás disposiciones legales o reglamentarias que desarrollan y complementan los principios y contenidos de dicha Ley”, citando como ejemplo las relativas a “organización técnica en prevención, relativas a lugares de trabajo, utilización de equipos de trabajo-máquinas, herramientas e instalaciones, utilización de equipos de protección individual, manejo manual de cargas, puestos, de trabajo con pantallas de visualización de datos, exposición a agentes químicos cancerígenos, exposición a agentes biológicos, señalización de seguridad, obras de construcción, etc.”, que a fin de cuentas son las Directivas Específicas de desarrollo de la Directiva Marco 89/391/CEE que traspone la Ley 31/1995.

Y la segunda es referente al ámbito de aplicación de la normativa de prevención, diciendo que “La normativa afecta a todas las empresas que tienen al menos un trabajador por cuenta ajena o asalariado, con independencia del tamaño de esta, de la actividad que desarrolle o de los riesgos que genere. No obstante, podrán derivarse obligaciones y derechos para empresarios individuales o autónomos y para aquel personal que, aunque no forme parte de la plantilla de la empresa, esté prestando servicios en el centro de trabajo”.

Segundo texto
En este caso van a ser varios los textos que vamos a tomar de una Guía que se ocupa de asuntos de nuestro sector, el primero es el siguiente: El apartado 3 del artículo 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención contempla la posibilidad de que se utilicen guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo “cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico”.

Queda claro que pese al carácter no vinculante de las guías, incluso las elaboradas por el INSHT según mandato de la propia legislación, están oficialmente recomendadas cuando existan dudas de interpretación o no exista total claridad sobre algún asunto. El segundo texto que reproducimos es este:

“El plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión. Cada empresa que intervenga en una obra de construcción tendrá su propio plan de prevención que será único para dicha empresa, independientemente del número de centros de trabajo (ya sean obras de construcción o no) en los que los trabajadores de esta presten sus servicios”.

No solamente es necesaria la integración de la prevención, sino que cada empresa que interviene de una u otra manera en una obra de construcción tiene que disponer de su único y propio plan de prevención, estén donde estén involucrados sus trabajadores, aunque en algún caso no se trate de un centro de trabajo sino de obras de construcción.

Se complementa el segundo texto con el que reproducimos: “Este plan de prevención de la empresa será el reflejo de su gestión interna de la prevención de riesgos laborales. En cada obra de construcción en la que participe (ya sea como promotor, como contratista o como subcontratista), la empresa gestionará la seguridad y salud de sus trabajadores conforme a los principios establecidos en su plan de prevención”.

Se limita a dejar claro que es lo mismo promover una obra de construcción, que sea contratada por la empresa para realizarla o que lo sea como subcontratada, en lo que se refiere a la obligación de gestionar la seguridad y salud de los trabajadores siguiendo lo establecido en su plan de prevención.

Hasta ahora hemos tratado en este apartado del “Plan de Prevención de Riesgos Laborales”, pero la Guía de la que estamos tomando la informacion quiere dejar claro que no es lo mismo que el “Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo” de las obras de construcción, ya que el primero proviene del artículo 18 de la Ley 31/1995 y del artículo 2 del Reglamento de los Servicios de Prevención y el segundo del artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, por lo que procede pues reproducir otro texto de la Guía:

“El plan de seguridad y salud en el trabajo de las obras de construcción es el documento o conjunto de documentos elaborados por cada contratista que constituye, en relación con los puestos de trabajo de la obra, el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que hace referencia el RSP en su capítulo segundo”.

Que se completa así:
“En este caso, aquel que actúe como contratista en una obra tendrá que elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo específico para la misma. En este plan de seguridad y salud en el trabajo el contratista reflejará la gestión de la prevención concreta para la obra en cuestión, en el que se incluirá la coordinación de todas y cada una de las empresas y trabajadores autónomos que dependan de dicho contratista”.

Si seguimos seria interminable, así que vamos a pasar a otra Guía o Manual para el tercer texto.

Tercer texto
Van a ser varios textos tomados de otro de los manuales citados, comenzando por un par de conceptos provenientes de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y una serie de explicaciones sobre prevención y sus principios. Los conceptos son:

RIESGO LABORAL.
“Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”
DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO.
“Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”.
Y en lo que se refiere a la prevención y sus principios:
PREVENCIÓN.
“Conjunto de actividades o medidas adoptadas prevista en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
“Principios generales de la acción preventiva” a aplicar en el trabajo:

a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores”.

Los nueve puntos sobre los principios generales que se deben aplicar en el trabajo para la prevención contenidos en este texto cubren aspectos de todo tipo y muy diferentes, desde evitar riesgos y combatirlos cuando no se pueden evitar, hasta atenuar el trabajo monótono y repetitivo o buscar un conjunto coherente que integre técnica, organización, condiciones, relaciones sociales e influencia de los factores ambientales en el trabajo.

De la mayor parte de estos nueve puntos hemos tratado en nuestros Casos de forma más o menos directa, pero no del cuarto, que a nuestro juicio tiene una relevancia notable:

Adaptar el trabajo a la persona, no la persona al trabajo; especialmente en lo que se refiere a cómo debe ser ese puesto de trabajo, con qué equipos debe realizarse, qué métodos deben emplearse en su ejecución y de rendimiento, especialmente pensando en que se reduzca en lo posible la monotonía y la repetición continua de acciones para reducir en la medida de lo posible sus efectos para la salud.

Se trata, pues, de estudiar qué tipo de trabajo sería adecuado para una persona determinada, elegir los medios y métodos adecuados para realizarlo y establecer variantes en el mismo para reducir la monotonía. Ejemplo:

Tenemos un especialista en informática que tiene una leve claustrofobia, le agobian los espacios pequeños cerrados, es preferible destinarle a una gran sala común que a una pequeña habitación sin ventanas al exterior.

Cuarto texto
Pasamos a otro manual que también comienza con asuntos muy interesantes que complementan lo que venimos tratando anteriormente. Partimos de un texto que enlaza directamente con lo explicado en el apartado anterior:

“La OMS define la Salud laboral como «la actividad que tiene como finalidad fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, prevenir todo daño a la salud de estos por las Condiciones de Trabajo, protegerlos en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas. En suma, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo»”.

Como ya explicamos antes hay que “adaptar el trabajo al hombre”, que está en el primer lugar, lo que no quita la segunda parte, también “cada hombre a su trabajo”.

Explica luego este manual que se comenzó tratando de la “salud laboral”, luego se paso a la “seguridad e higiene” y hoy el termino utilizado es “seguridad y salud” en el trabajo, término más correcto y que engloba más aspectos que los dos anteriores.

Con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se cambió el término “seguridad e higiene”, con el que se entendía la seguridad como el mantenimiento de la integridad del trabajador e higiene como el mantenimiento de la salud, por el de “seguridad y salud” por el que el término seguridad ya no se emplea como expresión del medio, sino como expresión del fin.

Así, pues, dice este manual que cuando se habla de seguridad se está tratando de la integridad física, y al nombrar salud, del bienestar físico, psíquico y social. Especialmente importante esto último, no se trata solo de bienestar físico, sin golpes, heridas, intoxicaciones, etc... sino psíquico y social, sin daños como miedo, angustia, estrés, etc... o sin un entorno que provoque aislamiento, presión personal, menosprecio...

Cierra esta parte el manual con unas cuantas precisiones:

“Seguridad es la protección de la integridad física de las personas”.

Y en el mundo laboral:

“La Seguridad será la protección de la integridad física de las personas de los riesgos existentes en el lugar de trabajo”.

Y continua definiendo una serie de elementos básicos relacionados con la Seguridad:

“Prevención es el conjunto de actividades o medidas tomadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos del trabajo y, sobre todo, la concienciación de los trabajadores mediante la Información y la Formación”.

Está claro que para conseguir seguridad lo primero es prevenir los riesgos que puedan presentarse. Y en lo que se refiere a la Salud, el término suele asociarse a no tener enfermedades, pero el manual indica que la OMS precisa el término diciendo que:

“Salud es «un estado de bienestar físico, mental y social completo » y, por lo tanto, comprende el no padecer enfermedades, tensiones, estrés, depresiones, etc., y el sentirse en un grupo humano”.

Lo dejamos aquí y pasamos a otro manual, ya el último.

Quinto texto
Cerramos con este quinto y último texto tomado de otro manual, que como en los casos anteriores son varios, comenzando con algo diferente, relativo a la relación entre las personas que trabajan en una empresa:

“...no hay que olvidar que lo fundamental de un sistema preventivo es que se asiente sobre la confianza mutua entre directivos, técnicos y trabajadores, y en tal sentido es esencial el establecimiento de canales fluidos de comunicación”.

Es una forma un tanto diplomática de decirlo, pero a fin de cuentas se está destacando que es muy importante que exista una buena relación personal entre todos los trabajadores de una empresa, incluyendo jefes y subordinados.

Continúa con este asunto el manual relacionándolo con los procedimientos documentales:

“Los procedimientos documentales solo contribuyen a reforzarlos si estos existen y se basan en la confianza mutua, base fundamental en todo proceso de comunicación positiva. En todo caso la normalización documentada no debería constituir limitación alguna a la innovación y la creatividad que son esenciales para el necesario proceso de mejora continua en todos los campos”.

Viene a decir este texto que los procedimientos documentales contribuyen a reforzar la fluidez de las relaciones de todo el personal de la empresa, pero que esa normalización documentada en ningún caso debe crear límites ni en innovación ni en creatividad. Y continúa destacando: “Es imprescindible que desde el primer momento, tanto en el diseño como en la implantación del sistema preventivo, participen los representantes de los trabajadores. En tal sentido es aconsejable que en la propia elaboración del Manual también estos cooperen”.

Viene a confirmar el texto eso tan evidente como es el que para que algo funcione bien en un proyecto, cuando hay muchas personas de diversos estamentos involucradas, es mucho mejor un acuerdo amigable que una buena guerra. Lo dicho en este apartado se basa en ese texto del manual, con el que cerramos este último apartado y pasamos a las notas finales.

Notas finales
Nos hemos basado en cinco manuales y guías, pero hay muchos más, y solo hemos tomado unos breves textos de su introducción de carácter general, por lo que no está de más insistir en que en caso de duda lo mejor es su consulta, pese a su carácter no vinculante, y terminamos con un breve resumen:

–Es fundamental la integración de la prevención para todos los trabajadores involucrados, sean o no de la empresa, con lo que se mejora en seguridad y salud y se consigue que la empresa funcione mejor en todos los ámbitos.

–Todas las empresas que participan en una obra tienen que tener su propio plan de prevención perfectamente integrado, todo el trabajo debe realizarse de conformidad con sus principios y en caso de duda debe recurrirse a guías y manuales, especialmente las del INSHT.

–Es fundamental adecuar el trabajo a la persona y no al revés, aplicando siempre lo principios generales de la acción preventiva que hemos detallado.

–Volvemos a lo mismo, para que todo funcione bien en lo que se refiere a seguridad y salud hay que adaptar el trabajo a la persona... y también la persona al trabajo, pero lo primero es lo primero. (Nota. El manual del que hemos tomado estos textos que ocupan el cuarto lugar utiliza el término “hombre” en vez de “persona”, lo que podrían criticar como machista, aunque a nuestro juicio está claro que “el hombre” y “la humanidad” engloba hombres y mujeres, naturalmente).

–Y por último, es obvio que para que funcione correctamente un sistema preventivo de seguridad y salud es absolutamente necesario que haya una cordial relación entre “directivos, técnicos y trabajadores”, no muy buena nomenclatura por cierto, ya que los directivos y técnicos también trabajan; habría quedado mejor algo así: “todo el personal, incluyendo directivos y trabajadores de todos los niveles”.


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