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Actualidad

01 Febrero 2020

Casos Prácticos. Compatibilidad Electromagnética

Campos ElectromagnéticosCASO PRÁCTICO Nº 51 | COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA

Roberto Gª. Ovejero | Ingeniero Técnico de Minas. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Vicepresidente del Comité Técnico AEN-CTN 115, de Aenor. Asesor del Dpto. Técnico de Anmopyc Consultor de OP MACHINERY.

Almudena García Álvarez | Licenciada en Ciencias Ambientales. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Auditor Jefe de Calidad y Medioambiente

En numerosas ocasiones nos hemos referido en nuestros Casos Prácticos a la Compatibilidad Electromagnética e incluso dedicamos uno de ellos a la Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética, a su transposición y a sus modificaciones posteriores, que se ocupa de establecer las disposiciones necesarias para garantizar la libre circulación de todos los aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado comunitario mediante la armonización total de los requisitos de protección que dichos aparatos deben cumplir. Naturalmente, centrábamos nuestras explicaciones y comentarios en lo que afecta a las máquinas para movimiento de tierras, las cuales deben incluir en su Declaración CE de Conformidad el cumplimiento, entre otras, de las disposiciones de esta Directiva, ya que están dentro del concepto de “aparatos eléctricos y electrónicos y equipos e instalaciones”, ya que tienen “componentes eléctricos o electrónicos que pueden crear perturbaciones electromagnéticas”.

En el presente Caso nos vamos a centrar en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, «sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos», publicado el 29 de julio de 2016. Una vez más nos encontramos con una legislación europea centrada en la seguridad en el producto, sobre la que ya hemos tratado en este campo de la compatibilidad electromagnética, y la seguridad en las personas, que abordamos en el presente Caso.

CASO PRÁCTICO Nº 51

Introducción

El Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, publicado el 29 de julio de 2016, que entró en vigor el 30 de julio de 2016 y fue publicado en el BOE del día anterior como decimos, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos), que es la vigésima Directiva Específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE, nuestra Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. No esta de más recordar que la primera Directiva Específica es la Directiva 89/654/ CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo, la segunda la Directiva 89/655/CEE, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo, y la tercera, la Directiva 89/656/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.

Tres asuntos, lugares de trabajo, utilización de los equipos y los equipos de protección individual, a los que hemos dedicado amplio espacio en estos Casos. Hemos citado las tres primeras Directivas Específicas, obviamos referencia a las dieciséis restantes y pasamos a la vigésima, que protagoniza este Caso.

Tras lo expuesto queda claro que la Unión Europea ha trabajado en el campo de la seguridad en el producto con su Directiva 89/336/CEE y sus modificaciones posteriores; y en el de la seguridad de las personas con esta nueva Directiva 2013/35/UE.

LEGISLACIÓN

Para correcta información de los lectores, exponemos los textos legales sobre compatibilidad electromagnética en ambos campos: Producto y Personas.

PRODUCTO

Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética [Diario Oficial L 139 de 23.5.1989].

Modificada por las tres que se citan a continuación:

Directiva 91/263/CEE del Consejo de 29 de abril de 1991 [Diario Oficial L 128 de 23.5.1991];

Directiva 92/31/CEE del Consejo de 28 de abril de 1992 [Diario Oficial l 126 de 12.5.1992];

Directiva 93/68/CEE del Consejo de 22 de julio de 1993 [Diario Oficial L 220 de 30.8.1993].

La Directiva 89/336/CEE y sus modificaciones quedan derogadas por la:

Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética y por la que se deroga la Directiva 89/336/CEE.

A traves de su artículo 14:
Artículo 14
Derogación
La Directiva 89/336/CEE queda derogada a partir del 20 de julio de 2007.

Por causa de una serie de Reglamentos y Decisiones posteriores se procede a la adaptación de la Directiva 2004/108/CE por medio de su refundicion a través de la:
Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de compatibilidad electromagnética (refundición).

La derogación se produce por medio de su artículo 45:
Artículo 45
Derogación
Queda derogada la Directiva 2004/108/CE con efectos a partir del 20 de abril de 2016, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas al plazo de transposición al Derecho nacional y a la fecha de aplicación de la Directiva indicados en el anexo V.

Y su entrada en vigor por medio del artículo 46:
Artículo 46
Entrada en vigor y aplicación
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Aunque la aplicación de sus aspectos fundamentales se produce a partir del 20 de abril de 2016, también según indica su artículo 46:

El artículo 1, el artículo 2, el artículo 3, apartado 1, puntos 1 a 8, el artículo 3, apartado 2, el artículo 5, apartados 2 y 3, el artículo 6, el artículo 13, el artículo 19, apartado 3, y el anexo I se aplicarán a partir del 20 de abril de 2016.

No entramos en todo el farragoso proceso de transposición al ordenamiento jurídico español y pasamos a los textos legales sobre personas en el campo de la compatibilidad electromagnética, fundamentalmente porque lo relativo al producto es responsabilidad de fabricantes y distribuidores, mientras que lo relativo a personas afecta muy directamente a todos, tanto empresarios como trabajadores.

PERSONAS

Todo comienza con una Directiva Especifica de desarrollo de la Directiva Marco 89/391/CEE, transpuesta al ordenamiento jurídico español por medio de nuestra Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que es la siguiente:

Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).

Aprobada el 29 de abril de 2004 y modificada por las tres directivas siguientes:

–Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 , por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE).

–Directiva 2012/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2004/40/CE, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes físicos (campos electromagnéticos) (decimoctava Directiva específica con arreglo al artículo 16 apartado 1,de la Directiva 89/391/CEE).

–Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE.

Nos centramos en la última directiva mencionada, la vigente en este momento, en vigor desde el 30 de julio de 2016, transpuesta al ordenamiento jurídico español por medio del:

Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos.

Cuyo artículo 4 del Capítulo II dice así, entre otras muchas cosas:

Directiva 2013/35/UE
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
Artículo 4
Evaluación de los riesgos y determinación de la exposición
1. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartado 3, y en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE, el empresario deberá evaluar todos los riesgos para los trabajadores que se deriven de los campos electromagnéticos en el lugar de trabajo, y, si es necesario, medir o calcular los niveles de los campos electromagnéticos a que estén expuestos los trabajadores.
……………………………………………………………
2. A efectos de la evaluación que se establece en el apartado 1 del presente artículo, el empresario identificará y evaluará los campos electromagnéticos en el lugar de trabajo, teniendo en cuenta las guías prácticas correspondientes a que se refieren el artículo 14 y otras normas o directrices aplicables que facilite el Estado miembro de que se trate, incluidas las bases de datos sobre exposiciones. No obstante las obligaciones del empresario previstas en el presente artículo, el empresario podrá asimismo, cuando proceda, tener en cuenta los niveles de emisión y otros datos adecuados relacionados con la seguridad que el fabricante o distribuidor facilite, para el material, de acuerdo con la correspondiente normativa de la Unión, incluida una evaluación de riesgos, si fuera aplicable a las condiciones de exposición en el lugar de trabajo o en las instalaciones.

Es curioso que en la transposición se trata el asunto de forma similar pero son notables las diferencias entre ambos textos:

Real Decreto 299/2016
Artículo 4. Disposiciones encaminadas a evitar o reducir la exposición.
1. Los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas para el control del riesgo en su origen.

La reducción de estos riesgos se basará en los principios generales de prevención establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

2. Sobre la base de la evaluación de riesgos mencionada en el artículo 6, cuando se superen los niveles de acción pertinentes, el empresario elaborará y aplicará un plan de acción que incluya medidas técnicas y/o de organización destinadas a evitar que la exposición supere los VLE relacionados con efectos para la salud o los VLE relacionados con efectos sensoriales.

Dicho plan de acción no será necesario cuando la evaluación realizada de acuerdo con el artículo 6, apartados 1, 2 y 3, demuestre que no se superarán los valores límite de exposición correspondientes y además puedan descartarse riesgos para la seguridad de los trabajadores.

De momento, vamos a dejarlo aquí y más adelante entraremos en detalles de forma más concreta, pero queda claro que es necesaria la evaluación del riesgo y la determinación de la exposición y su eliminación o reducción al máximo posible.

Proporcionada la información de legislación general sobre productos y personas en el campo de la compatibilidad electromagnética, pasamos al estudio de aspectos concretos de la misma.

Directiva y Real Decreto

Hemos explicado en muchas ocasiones en nuestros Casos que la mayor parte de los textos legales dedican sus primeros artículos a determinar su campo de aplicación y a proporcionar las definiciones pertinentes para mejor comprensión y mayor seguridad en el conocimiento de los afectados por sus disposiciones.

De nuevo Directiva y transposición en este caso presentan diferencias de forma, así que, teniéndolas en cuenta, pasamos a comentar las más importantes.

En lo que se refiere al objeto y campo de aplicación, la Directiva utiliza su artículo 1 para ambas cosas, mientras que su transposición recoge su objeto en el artículo 1 y su ámbito de aplicación en el artículo 3.

Recogemos a continuación la parte más interesante de Directiva y Real Decreto sobre ello:

Directiva 2013/35/UE
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Directiva, que es la vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE, establece disposiciones mínimas en materia de protección de los trabajadores contra los riesgos para la salud y la seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos en el trabajo.
……………………………………………………………
4. La presente Directiva no aborda los posibles efectos a largo plazo.

La Comisión examinará los últimos avances científicos. En caso de que se disponga de datos científicos comprobados sobre posibles efectos a largo plazo, estudiará una respuesta política adecuada que incluya, en su caso, la presentación de una propuesta legislativa para abordar dichos efectos. La Comisión mantendrá al Parlamento Europeo y al Consejo informados al respecto mediante su informe sobre la aplicación práctica de la presente Directiva, contemplado en el artículo 15.

Real Decreto 299/2016
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de la exposición a campos electromagnéticos durante su trabajo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
……………………………………………………………
2. El presente real decreto se refiere al riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores debido a los efectos biofísicos directos conocidos y a los efectos indirectos causados por los campos electromagnéticos. No aborda los posibles efectos a largo plazo ni los riesgos derivados del contacto con conductores en tensión.
……………………………………………………………
Como puede apreciarse, aunque con diferencia de forma, tanto Directiva como Real Decreto centran su objetivo en la protección contra riesgos para seguridad y salud por exposición a campos electromagnéticos durante el trabajo, pero sin abordar los posibles efectos a largo plazo, aunque deja una puerta abierta de cara al futuro.

En lo que se refiere a Definiciones nos vamos a limitar a recoger tan solo tres de ellas, las más importantes, tomadas de la Directiva, ya que en este caso, salvo en su ordenación, coinciden casi exactamente con las de su transposición:

Directiva 2013/35/UE
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) «campos electromagnéticos»: los campos eléctricos estáticos, los campos magnéticos estáticos y los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, de frecuencias de hasta 300 GHz;
b) «efectos biofísicos directos»: los efectos en el cuerpo humano causados directamente por su presencia en un campo electromagnético, entre ellos:
……………………………………………………………
c) «efectos indirectos»: efectos causados por la presencia de un objeto en un campo electromagnético que pueda entrañar un riesgo para la salud o la seguridad, como:
……………………………………………………………

No procede a nuestro juicio entrar en más detalles, ya que las definiciones restantes son de alto nivel técnico y nuestro objetivo es tan solo proporcionar información general sobre esta nueva legislación sobre la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los campos electromagnéticos.

Para terminar con este apartado nos vamos a centrar en la Directiva, sin entrar en detalles de su transposicion, ya que se trata tan solo de ofrecer una información general.

Reproducimos la cabecera de los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Directiva, que a nuestro juicio tienen especial interés:

Capítulo II
Obligaciones de los empresarios
Artículo 4
Evaluación de los riesgos y determinación de la exposición
Artículo 5
Disposiciones encaminadas a evitar o reducir riesgos
Artículo 6
Información y formación de los trabajadores
Artículo 7
Consulta y participación de los trabajadores

De las que se deduce que los empresario tienen la obligación de realizar la oportuna evaluación de los riesgos derivados de la presencia de campos electromagneticos, de establecer las medidas adecuadas para evitar o reducir sus riesgos, a informar y formar adecuadamente a sus trabajadores sobre ello y a mantener la correspondiente consulta y participación de los mismos.

Pasamos ahora a reproducir las cabeceras de los artículos 8, 9 y 10 de la Directiva, también importantes y que tratan de diferentes asuntos:

Capítulo III
Disposiciones varias
Artículo 8
Vigilancia de la salud
Artículo 9
Sanciones
Artículo 10
Excepciones
El primero de los tres determina la obligación del empresario de llevar a cabo una adecuada vigilancia de la salud de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 89/391/CEE, regulando los historiales médicos de los trabajadores y su disponibilidad; el segundo, que los Estados miembros deben establecer sanciones adecuadas que se aplicarán en caso de infracción de la legislación nacional adoptada en aplicación de la Directiva, que deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias; y el tercero se ocupa de algunas excepciones muy particulares.

Guía

Cerramos con este apartado el presente Caso, salvo las habituales Notas finales, que incluiremos a continuación, con un comentario sobre el artículo IV de la Directiva que reproducimos:

Capítulo IV
Disposiciones Finales
Artículo 14
Guía práctica
Con objeto de facilitar la aplicación de la presente Directiva, la Comisión proporcionará guías prácticas no vinculantes a más tardar seis meses antes del 1 de julio de 2016. Dichas guías prácticas se referirán, en particular, a las cuestiones siguientes:
……………………………………………………………
Una vez más tenemos que destacar que el mejor procedimiento, tras el estudio de la Directiva y su transposición, en caso de duda en alguno de sus puntos consiste en recurrir a la Guía de Interpretación, pese a su carácter no vinculante.

Notas finales

Poco queda por decir, tan solo que hay una nueva Directiva sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, ya transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el oportuno Real Decreto, que se publicó el 29 de julio de 2016 y cuya entrada en vigor se produjo el 29 de julio de 2016.


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