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Actualidad

10 Febrero 2022

Casos Prácticos. Importancia de las Normas. COMITÉ AEN CTN 115

AENORCASO PRÁCTICO Nº 54

Roberto Gª. Ovejero | Ingeniero Técnico de Minas. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Vicepresidente del Comité Técnico AEN-CTN 115, de Aenor. Asesor del Dpto. Técnico de Anmopyc Consultor de OP MACHINERY.

Almudena García Álvarez | Licenciada en Ciencias Ambientales. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Auditor Jefe de Calidad y Medioambiente


IMPORTANCIA DE LAS NORMAS. COMITÉ AEN CTN 115.

Aunque no es la primera vez que tratamos de las normas y del Comité Técnico de Aenor AEN/CTN 115 –Maquinaria para la construcción, obra civil y edificación–, que celebró sus primeros treinta años de funcionamiento en 2018, nos parece que es momento de destacar la importancia de las primeras en el día a día de las empresas y de la importancia del segundo en su elaboración. Las normas son elementos base, aunque no obligatorios salvo excepciones, para obtener la conformidad con las disposiciones de las directivas y por tanto el mejor medio disponible tanto para fabricantes como para usuarios. Los fabricantes en su mayoría se apoyan en ellas para poner en el mercado productos conformes y los usuarios lo mismo para mantener esa conformidad, especialmente cuando realizan modificaciones sustanciales en sus máquinas.

No ha sido la única función de este Comité el proporcionar las normas necesarias para la obtención de la conformidad de las máquinas, ya que ha dedicado un especial interés a la correcta denominación de las mismas para evitar errores de interpretación. Por todo lo que antecede nos parece oportuno dedicar el presente Caso Práctico a la ejecutoria del mencionado Comité y a su aportación al sector de la construcción y al de la industria extractiva, ya que la maquinaria para movimiento de tierras está dentro de los objetivos fundamentales de ambos sectores.

CASO PRÁCTICO Nº 54

Introducción
Lo primero si tratamos de la normalización es destacar que esta actividad ha sido confiada por parte de la Administración española a la Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor), entidad que no tiene fines lucrativos, y que uno de sus comités es el AEN/CTN 115 Maquinaria para la construcción, obra civil y edificación.

Como decíamos en la Entradilla, en 2018 se cumplieron los treinta años de trabajo de este Comité Técnico, el más antiguo de Aenor, en el que se elaboran las normas de maquinaria para la construcción. obra civil y edificación. Su origen formal fue en el año 1988, aunque su primera constitución tuvo lugar en el año 1980, cuando era IRANOR el organismo predecesor de AENOR. Básicamente el Comité Técnico AEN/CTN 115 de Aenor tiene funciones de normalización relativas a la producción y proceso de los materiales de construcción de origen mineral, en sus aspectos de terminología, clasificación, requisitos de seguridad y aptitud a la función y métodos de ensayo, incluyendo:

–Maquinaria para movimiento de tierras;
–Equipos de pilotaje;
–Equipos de perforación;
–Máquinas para túneles;
–Máquinas para la construcción de carreteras;
–Máquinas y equipos para el proceso de materiales para edificación (portátiles manuales y guiadas, montadas sobre bastidor, sobre raíles o autopropulsadas);
–Equipos para la preparación y manipulación de hormigón.

Por decirlo de forma más precisa, se ocupa prácticamente de todo lo relacionado con la normalización de la maquinaria de aplicación en obra civil e industria extractiva.

En un principio se crearon hasta cuatro subcomités, que posteriormente se redujeron a los dos siguientes:

Subcomité 2. Condiciones de Seguridad y Factores Humanos.

Subcomité 4. Nomenclatura comercial, clasificación y rendimiento.

Es evidente tras ver el título de cabecera que el primero de los dos centra sus trabajos de elaboración de normas relacionadas con seguridad y salud, mientras que el segundo en todo lo relativo a nomenclatura y características y rendimiento del producto.

Para terminar con esta introducción vamos aportar a título de ejemplo dos normas relativas a seguridad y salud y otras dos relativas a clasificación y terminología, tomando como protagonistas las cargadoras, las cuatro elaboradas por el AEN/ CTN 115:

La primera norma general sobre seguridad de todas las máquinas para movimiento de tierras es la:

–Norma UNE EN 474-1 Seguridad. Parte 1. Requisitos generales.
Pero luego hay una específica para cada uno de los tipos de máquinas para movimiento de tierras, como es el caso de las cargadoras:

–Norma UNE EN 474-3 Seguridad. Parte 3. Requisitos para las cargadoras.
Las restantes normas de esta serie serían la Parte 2 sobre tractores, la Parte 4 sobre retrocargadoras, la Parte 5 sobre excavadoras y así sucesivamente.

También en el segundo grupo hay una norma básica que es:

–Norma UNE-EN ISO_6165. Maquinaria para movimiento de tierras. Tipos básicos. Identificación, términos y definiciones.
Pero luego hay una particular para cada tipo de máquina de movimiento de tierras, como es el caso de nuevo de las cargadoras:

–Norma UNE ISO 7131. Cargadoras. Terminología y especificaciones comerciales.
Destacable de esta norma UNE EN ISO 6165 es la precisión en la correcta nomenclatura de las máquinas: Tractores, cargadoras, retrocargadoras, excavadoras, dúmperes... en ningún caso bulldózer, palas, mixtas, retros, volquetes...

Norma
Lo primero es explicar de forma clara y precisa lo que es una norma y cuál es su utilidad, lo que hacemos tomando la definición del artículo 8 del título 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que dice así:

Norma: La especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.

Por su parte el Real Decreto 1337/1999 de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, recoge en el punto 6 de su artículo 2 una definición similar y ampliada:

Norma: Una especificación técnica aprobada por un organismo reconocido de actividad normalizadora para aplicación repetida o continua, cuya observancia no es obligatoria, y que esté incluida en una de las siguientes categorías:

a) Norma internacional: norma adoptada por una organización internacional de normalización y puesta a disposición del público.

b) Norma europea: norma adoptada por un organismo europeo de normalización y puesta a disposición del público.

c) Norma nacional: norma adoptada por un organismo nacional de normalización y puesta a disposición del público.

De nuevo un ejemplo adecuado es una norma, tomada en este caso del AEN/CTN 115 que nos ocupa.

UNE/EN ISO 6165:2012. Maquinaria para movimiento de tierras. Tipos básicos. Identificación, términos y definiciones. (ISO 6165:2012).

Proviene de la norma internacional ISO, adoptada como norma europea por el Comité Europeo de Normalización (CEN) y por Aenor como norma española.

Lo fundamental de una norma UNE es que se trata de una especificación técnica, que es voluntaria, que es accesible al público, que se ha elaborado por consenso de las partes interesadas, en el seno de un organismo reconocido, basada en la experiencia y en el desarrollo tecnológico, y sobre todo que es de aplicación repetitiva y no obligatoria.

Norma armonizada
Una norma armonizada es una norma que ha sido elaborada por los organismos europeos de normalización CEN (Comité Europeo de Normalización) que se ocupa de las normas de todos los sectores técnicos excepto el eléctrico y Cenelec (Comité Europeo de Normalización Electrotécnica) que se ocupa de las normas del sector de ingeniería eléctrica, a consecuencia de un mandato de la Comisión Europea, que se lleva a cabo en apoyo al desarrollo de sus textos legales y con el objetivo de establecer marcos legislativos comunes para los diferentes productos y que son de aplicación en todos los países de la Unión Europea. Estas normas armonizadas se publican en el DOUE de acuerdo con lo establecido en la Directiva 83/189/CEE y en el caso de España vienen encabezadas como UNE EN.

La función de las normas armonizadas es de gran importancia de cara al mercado interior, ya que en su contenido se recogen los requisitos que son comunes para un producto determinado en los diferentes países de la Unión Europea, quedando asegurado de esta manera un marco común.

El uso de las normas armonizadas europeas no es obligatorio en general, pero aquellos productos que son conformes con sus disposiciones tienen el reconocimiento de presunción de conformidad con los requisitos esenciales que sí son obligatorios. Una empresa puede recurrir a otro procedimiento que no sean las normas, pero tiene que demostrar que sea al menos tan restrictivo como la norma de que se trate.

Básicamente las normas europeas facilitan la circulación de los productos en el grupo de países que conforman la Unión Europea y al mismo tiempo reducen los riesgos legales que afectan a la seguridad y a la salud y al medioambiente.

Como venimos diciendo, cuando una norma pasa a ser norma armonizada sigue manteniendo su carácter voluntario de aplicación, salvo que se produzca una disposición legal que lo establezca, aunque constituyen la prueba de presunción de conformidad preferente de los productos en relación con los requisitos esenciales de las directivas que les son de aplicación. Por todo lo dicho es evidente que las normas armonizadas son el mejor medio de prueba de cumplimiento de los requisitos legales obligatorios.

A título de ejemplo de norma armonizada obligatoria podemos citar:

Norma UNE-EN ISO 3471:2009. Maquinaria para movimiento de tierras. Estructuras de protección contra el vuelco. Ensayos de laboratorio y requisitos de comportamiento. (ISO 3471:2008).

Que fue establecida como obligatoria en su versión inicial del año 1986 mediante la Directiva del Consejo 86/295/CEE, de 26 de mayo de 1986 (publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 8 de julio), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las estructuras de protección en caso de vuelco (Rops) de determinadas máquinas para la construcción.

Esta Directiva dice que para el cumplimiento de la misma se aplicará la norma ISO 3471/1, primera edición de 15 de junio de 1986, cuya versión española es la norma UNE 115-207-89, parte 1, aunque hay una versión anterior, la Norma ISO 3471 del 15 de septiembre de 1980.

Todo esto fue superado por la Directiva Máquinas, pero permanece el carácter obligatorio de esta norma armonizada.

Está claro que el uso de normas armonizadas da lugar a ventajas para fabricantes, para usuarios y para la propia Administración, ya que mejoran la gestión de diseño y racionaliza el producto; establece niveles más altos de calidad y seguridad; facilita la comparación entre productos; simplifica los textos legales; y facilita las políticas de seguridad y salud.

Para terminar con este apartado, tan solo citar que las referencias de las normas europeas armonizadas se publican en el Diario Oficial de las Unión Europea (DOUE) a través de Comunicaciones de la Comisión.

Aenor y comités
Tras todo lo expuesto, no está de más explicar la utilidad de esos más de treinta años de trabajo realizado por todos los que han colaborado con el AEN CTN 115 y con los restantes comités de Aenor. Realmente nos vamos a cuarenta porque hay que añadir ocho años más, ya que como indicamos anteriormente, la constitución inicial del AEN CTN 115 tuvo lugar con Iranor en 1980. Vamos a verlo mediante las siguientes explicaciones relativas a esta asociación y sus comités.

Las funciones de un Comité Técnico de Normalización son la elaboración de normas con total apertura, proceder a su difusión con total transparencia para su mejor conocimiento, gestionar su aprobación teniendo en cuenta todas las observaciones que se hayan producido hasta llegar al consenso y proceder a su publicación para que sean accesibles a todas las partes interesadas.

Todo ello dentro de que Aenor, entidad creadora de los comités, es una asociación privada sin animo de lucro, con sede social en Madrid, que opera coincidiendo con la incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, que es una asociación independiente creada para desarrollar actividades de normalización y certificación multisectoriales, con lo que contribuye a mejorar la competitividad y calidad de empresas, productos y servicios y a proteger el medio ambiente, contribuyendo asimismo con ello a el bienestar de la sociedad.

Hasta el año 1986 las labores de normalización eran responsabilidad del Instituto de Racionalización y Normalización (Iranor), entidad pública creada en 1945 dependiente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, bajo cuya gestión se creo el actual AEN CTN 115 en el año 1980.

Pero los sectores económicos y administración pública coincidieron en la necesidad de que nuestro país dispusiese de una organización similar a las que ya existían en otros países europeos, por lo que se trasladaron a la iniciativa privada las actividades de normalización y certificación con la constitución de una organización privada e independiente y sin fines lucrativos –Aenor– con el objetivo de difundir la cultura de la calidad entre el tejido productivo español para así mejorar su competitividad.

A lo largo del primer año de funcionamiento se crearon los primeros 24 comités técnicos de normalización, en su mayoría traspasados de las actividades técnicas de Iranor, y se partió de un cuerpo normativo de 7810 normas, también heredado de aquel organismo. Un año más tarde, Aenor asumía la representación de España ante los organismos europeos (CEN, Cenelec y ETSI) e internacionales (ISO e IEC).

Actualmente, son más de 200 los comités técnicos de normalización en los que participan cerca de 6000 expertos. Su trabajo es reconocido internacionalmente, como lo demuestra que cada vez sean más las normas desarrolladas en España que sirven de referencia en la elaboración de normas europeas e internacionales.

Para cerrar esta información nos queda destacar que las obligaciones fundamentales de Aenor y sus comités son la participación en las tareas que se estén realizando dentro de los órganos de trabajo pertenecientes a los Organismos Europeos e Internacionales de Normalización; votar y realizar los comentarios oportunos a los documentos que así lo requieran; solicitar a los servicios de Aenor la acreditación del (de los) delegado (s) para asistir a reuniones europeas o internacionales de normalización, así como la de expertos para los grupos de trabajo; y adoptar como documentos normativos UNE los documentos normativos europeos cuya adopción sea obligatoria, respetando las fechas de adopción establecidas en el propio documento.

Notas finales
El Comité de Aenor AEN/CTN 115. Maquinaria y Equipos para la Construcción, Obra Civil y Edificación, cuya misión de normalización se centra en la maquinaria y equipos en la construcción, obra civil y edificación, así como para la producción y proceso de los materiales de construcción de origen mineral, en sus aspectos de terminología, clasificación, requisitos de seguridad y de aptitud a la función y métodos de ensayo, mantiene relaciones con Comités Europeos de Normalización de interés, como el CEN/TC 151: Maquinaria y equipos para la ingeniería civil y la fabricación de materiales de construcción. Seguridad.

Y con Comités Internacionales de Normalización de interés como ISO/TC 127: Maquinaria para movimiento de tierras e ISO/TC 195: Maquinaria y equipos para construcción.

Son más de 200 las normas vigentes disponibles elaboradas, lo que da una idea de la trascendencia del trabajo desarrollado en estos cuanrenta años de funcionamiento.


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