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Actualidad

25 Octubre 2019

Casos Prácticos. Conceptos Fundamentales

Modernización máquinaCaso Práctico Nº 49

Roberto Gª. Ovejero | Ingeniero Técnico de Minas. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Vicepresidente del Comité Técnico AEN-CTN 115, de Aenor. Asesor del Dpto. Técnico de Anmopyc Consultor de OP MACHINERY.

Almudena García Álvarez | Licenciada en Ciencias Ambientales. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Auditor Jefe de Calidad y Medioambiente

En nuestro Caso Práctico nº 48, que titulamos: «Dificultades de incorporación a otro sector. Nuevo comprador de máquinas», dejamos abierto el campo en sus «Notas finales» a completar en la medida de lo posible su información abordando la misión de precisar al máximo el significado de una serie de conceptos como los indicados en el presente título. Se trata fundamentalmente de dejar claro quién tiene la consideración de «fabricante» de una máquina, qué se entiende por «modificación sustancial» de la misma, a quién afecta en cuanto a responsabilidad esa modificación sustancial, qué es un «expediente técnico» y quién es el responsable de su elaboración, qué se entiende por «componente de seguridad»... y más cosas, ya que según se van dando explicaciones aparecen más preguntas; por ejemplo, la precisión de lo que se entiende legalmente por «máquina».

Así pues, sobre los conceptos indicados y los que van apareciendo en su explicación, completaremos el anterior Caso Práctico, que hemos mencionado a lo largo de esta entradilla del presente

CASO PRÁCTICO Nº 49

Introducción
En varias ocasiones hemos explicado que la mayoría de los textos legales comienzan con un artículo dedicado a explicar el objetivo del mismo, seguido de un segundo dedicado a definiciones, para que quede perfectamente claro qué o quiénes están incluidos en la obligación de cumplimiento de sus disposiciones.

En el Caso actual, que dedicamos a proporcionar la información apropiada para asesorar a una empresa no del sector, compradora de una máquina para movimiento de tierras, lo primero de todo es dejar claro lo que es una máquina, y mas concretamente lo que es una máquina para movimiento de tierras.

A partir de ahí, seguiremos con los conceptos de fabricante, modificación sustancial, expediente técnico y componente de seguridad... más algún otro que surja de las explicaciones. Como decimos, la base de este Caso consiste en ayudar a esa empresa no del sector de la obra civil y la minería, compradora de una máquina para movimiento de tierras, para que tenga claro que realiza una compra segura de una máquina conforme con las disposiciones vigentes, sabiendo quién tiene la consideración de fabricante; qué se entiende por modificación sustancial de la misma y qué responsabilidades se asumen al hacerlo; qué es su expediente técnico, cuál su contenido y de quién es la obligación de su elaboración; y qué es un componente de seguridad y las condiciones que tiene que cumplir en cada caso.

Fabricante y máquina
La vigente Directiva 2006/42 CE, denominada Directiva Máquinas, considera como máquinas en sentido amplio:

a) las máquinas;
b) los equipos intercambiables;
c) los componentes de seguridad;
d) los accesorios de elevación;
e) las cadenas, cables y cinchas;
f) los dispositivos amovibles de transmisión mecánica;
g) las cuasi máquinas.

Que define así:
—Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada, provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la fuerza humana o animal.
—Conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los elementos de conexión a las fuentes de energía y movimiento.
—Conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura.
—Conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y tercero, o de cuasi máquinas a las que se refiere la letra g) que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina.
—Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente;
...mientras que la Norma UNE EN 6165 se define la maquinaria para movimiento de tierras así:

Maquina autopropulsada o remolcada, sobre ruedas, cadenas o patas, con equipos o accesorios (herramienta de trabajo) o ambas, diseñadas para realizar trabajos de excavación, carga, transporte, perforación, extendido, compactación o zanjeo de tierra, roca u otros materiales.

Tras dejar claro lo relativo a las máquinas, pasamos a tratar acerca de quién tiene el concepto de fabricante y asume las responsabilidades pertinentes, recurriendo de nuevo a la vigente Directiva Máquinas: «fabricante»: persona física o jurídica que diseñe o fabrique una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva y que sea responsable de la conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con la presente Directiva, con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o para su propio uso. En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva.

Ampliamos lo contenido en la definición con la ayuda de la Guía para la aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas aprobada por el Comité de máquinas el 2 de junio de 2010:


–En el proceso de diseño y fabricación de máquinas pueden participar distintas personas o empresas, pero una de ellas debe responsabilizarse, en calidad de fabricante, de la conformidad de las máquinas o cuasi máquinas con la Directiva.
–Una persona que conforma un conjunto de máquinas se
considera fabricante del conjunto. Es habitual que los diferentes elementos que conforman un conjunto de máquinas sean suministrados por distintos fabricantes, pero una persona deberá asumir la responsabilidad de la conformidad de todo el conjunto, aunque esta responsabilidad puede asumirla el fabricante de una o varias de las unidades constitutivas, un contratista o el usuario.
–Si un usuario conforma un conjunto de máquinas para su propio uso, también será considerado fabricante del conjunto y, en general, una persona que fabrica máquinas para su propio uso se considera fabricante y está obligado a cumplir todo lo establecido en el artículo 5 de la Directiva antes de su puesta en servicio.
–Si un fabricante de máquinas establecido fuera de la UE
decide comercializar sus productos en la UE, puede cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud de la Directiva de máquinas él mismo o hacer que un representante autorizado cumpla en su nombre la totalidad o parte de estas obligaciones, pero en cualquier caso la persona que comercializa dichas máquinas en la UE debe ser capaz de garantizar que el fabricante cumple sus obligaciones de conformidad con la Directiva, e incluso asumir el cumplimiento de esas obligaciones ella misma. Asimismo una persona que importa máquinas en la UE para su propio uso debe asumir esas obligaciones.
–En el caso de que se realice una modificación sustancial en la máquina, cambio de función y/o prestaciones, no prevista o no acordada por el fabricante, el Marcado CE original del fabricante pierde su validez y debe renovarse, con lo que el modificador adquiere la condición de fabricante y debe cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Directiva.

De estos cinco puntos podemos destacar que el segundo de ellos afecta directamente al caso que nos ocupa, ya que es frecuente el caso de una empresa industrial, agrícola, un puerto... que adquiere un motor, unas bombas hidráulicas, una máquina, etc... y las conforma como conjunto, y está obligado a responsabilizarse como fabricante del producto final o debe conseguir que lo haga uno de los proveedores.

Todo esto lo confirma el tercer punto para nuestro caso, ya que va a montarse un conjunto para el propio uso.

El quinto también afecta directamente, ya que es frecuente la adquisición de una máquina nueva o usada en la que se realiza una modificación sustancial frecuentemente no prevista o no acordada por el fabricante.

Modificación sustancial
Hemos mencionado la modificación sustancial de una máquina en el apartado anterior, por lo que no está de más precisar su concepto. La Directiva Máquinas no precisa lo que es una modificación sustancial de una máquina, pero tenemos claro que lo es aquella que lleve a que la máquina realice funciones o se dedique a aplicaciones no previstas por el fabricante y asimismo lo es la que da lugar a nuevos riesgos tampoco previstos, especialmente porque la propia Guía de interpretación de la Directiva aprobada por el Comité de máquinas de la Comisión Europea el 2 de junio de 2010 dice:

“...si la modificación es sustancial (por ejemplo, un cambio de función y/o prestaciones de la máquina) y no está prevista o no ha sido acordada por el fabricante...”

Con lo que un “cambio de función y/o prestaciones” es según la Guía un cambio sustancial.

Hay una Guía francesa relativa a la modificacion de máquinas en servicio (Guide technique du 18 novembre 2014 relatif aux opérations de modification des machines en service) que viene a explicar lo siguiente sobre modificación sustancial:

–Es un asunto con el que se encuentran frecuentemente quienes ejercen como profesionales en el mundo de la prevención.

–La Directiva 2006/42/CE, la Directiva Máquinas vigente, no lo aclara.

–Quien modifica sustancialmente una máquina se convierte en fabricante y asume por tanto las responsabilidades correspondientes como tal.

–Considera una modificación el cambio, adicción o eliminación de un elemento o de una función, la adicción de un equipo intercambiable o la modificación de la aplicación definida cuando estas operaciones son realizadas sobre una máquina:

• Sometida a marcado CE y cuando esta operación no está prevista por el fabricante en el manual de instrucciones.

• No sometida a marcado CE y cuando esta operación tiene como finalidad renovar la máquina totalmente o en parte, modificar las funciones o cambiar las condiciones de trabajo.

También considera que es una modificación cuando a una máquina en servicio se asocia una máquina nueva, una cuasimáquina u otra máquina en servicio en la medida que no estaba previsto en el manual de instrucciones del fabricante (en ausencia de manual, se considera igualmente modificación).

Tras lo expuesto, está claro que la mencionada Guía complementa y confirma todo lo dicho respecto a lo que debe considerarse como modificación sustancial de una máquina, y para terminar este apartado no esta de más a título de ejemplo precisar que sustituir motor, bombas hidráulicas, convertidor, etc... de una máquina por otro igual proporcionado por el fabricante no es una modificación sustancial; tampoco lo es sustituir un elemento de seguridad por otro idéntico también proporcionado por el fabricante, ni proceder a su limpieza o pintado, pero sí lo es cambiar el motor de una máquina por otro de mayor tamaño o potencia, o sus bombas hidráulicas, cilindros o transmisiones por otras diferentes.

Expediente técnico
Así se denomina el documento que está obligado a elaborar el fabricante de una máquina para garantizar su conformidad con las disposiciones de la Directiva Máquinas vigente, el cual debe centrarse especialmente en su diseño, fabricación y funcionamiento, debe estar redactado en un idioma oficial de la Unión Europea y tiene que estar a disposición de las autoridades competentes al menos durante diez años, siendo su función básica, como decimos, garantizar la conformidad de la máquina que fabrica. Explicar en detalle el contenido que debe tener este Expediente Técnico sería muy largo, pero a título de ejemplo podemos decir que debe incluir una descripción general de la máquina; un plano de conjunto de la misma con esquemas de los circuitos de mando y descripción de todo aquello que sea necesario para conocer su funcionamiento; notas de cálculo, ensayos, certificados, etc... que ayuden a confirmar su cumplimiento con los requisitos fundamentales de seguridad y salud que le sean de aplicación; descripción de las medidas adoptadas para eliminar o reducir los riesgos detectados, incluyendo en el segundo caso detalle de aquellos residuales que permanezcan; relación detallada de normas armonizadas y especificaciones técnicas utilizadas, con descripción de las disposiciones cubiertas por ellas; informe de resultados de todo tipo de ensayos realizados...

Podemos seguir con muchas más explicaciones sobre esto, pero lo que más nos importa en este caso es que le quede perfectamente claro a quien se convierte en fabricante, por todas las razones apuntadas anteriormente, las obligaciones que le corresponden en relación con el Expediente Técnico que debe elaborar, el cual, como hemos dicho, deberá estar disponible al menos durante los diez años posteriores a la fecha de fabricación o modificación sustancial de la máquina, aunque no es necesario que exista permanentemente de forma física, pero debe ser posible reunirlo en breve espacio de tiempo, en función de su complejidad, a petición de la autoridad competente.

Componente de seguridad
Según la vigente Directiva Máquinas, ya dijimos antes que tienen la consideración de máquinas, en sentido amplio, hasta siete productos y que el tercero de ellos se denomina “Componentes de Seguridad”. Nos vamos a centrar en ellos, tal y como indicábamos en la entradilla, los denominados componentes de seguridad, que la Directiva define así en su articulo 2, apartado c), dedicado a definiciones:

Artículo 2 Definiciones
c) «componente de seguridad»: componente:
—que sirva para desempeñar una función de seguridad,
—que se comercialice por separado;
—cuyo fallo y/o funcionamiento defectuoso ponga en peligro la seguridad de las personas, y
—que no sea necesario para el funcionamiento de la máquina o que, para el funcionamiento de la máquina, pueda ser reemplazado por componentes normales.

En el anexo V de la Directiva figura una lista indicativa de los diecisiete elementos que tienen la consideración de componentes de seguridad:

1. Resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
2. Dispositivos de protección diseñados para detectar la presencia de personas.
3. Resguardos móviles motorizados con dispositivo de enclavamiento diseñados para utilizarse como medida de protección en las máquinas consideradas en el anexo IV, puntos 9, 10 y 11.
4. Bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad en máquinas.
5. Válvulas con medios adicionales para la detección de fallos y utilizadas para el control de los movimientos peligrosos de las máquinas.
6. Sistemas de extracción de las emisiones de las máquinas.
7. Resguardos y dispositivos de protección destinados a proteger a las personas contra elementos móviles implicados en el proceso en la máquina.
8. Dispositivos de control de carga y de control de movimientos en máquinas de elevación.
9. Sistemas para mantener a las personas en sus asientos.
10. Dispositivos de parada de emergencia.
11. Sistemas de descarga para impedir la generación de cargas electrostáticas potencialmente peligrosas.
12. Limitadores de energía y dispositivos de descarga mencionados en el anexo I, puntos 1.5.7, 3.4.7 y 4.1.2.6.
13. Sistemas y dispositivos para reducir la emisión de ruido y de vibraciones.
14. Estructuras de protección en caso de vuelco (Rops). 15. Estructuras de protección contra la caída de objetos (Fops).
16. Dispositivos de mando a dos manos.
17. Componentes para máquinas diseñadas para la elevación y/o el descenso de personas entre distintos rellanos, incluidos en la siguiente lista:
a) dispositivos de bloqueo de las puertas de los rellanos;
b) dispositivos para evitar la caída o los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina;
c) dispositivos para limitar el exceso de velocidad;
d) amortiguadores por acumulación de energía:
–de carácter no lineal, o
–con amortiguación del retroceso;
e) amortiguadores por disipación de energía;
f) dispositivos de protección montados sobre los cilindros de los circuitos hidráulicos de potencia, cuando se utilicen como dispositivos para evitar la caída;
g) dispositivos de protección eléctricos en forma de interruptores de seguridad que contengan componentes electrónicos.

Ya tenemos material para escribir un libro con explicaciones sobre los Componentes de Seguridad... pero nos vamos a limitar a aplicar lo que venimos diciendo de ellos:

Como tienen la consideración de máquinas en sentido amplio, los Componentes de Seguridad tienen que ser conformes con las disposiciones de la Directiva Máquinas vigente, por lo que si se modifica una máquina de forma que se alteren estos en alguna forma sustancial, de nuevo nos estamos convirtiendo en fabricantes... y asumiendo todas las responsabilidades que venimos comentando.

La Guía de interpretación de la Directiva, aprobada por el Comité de máquinas de la Comisión Europea el 2 de junio de 2010, dice, entre otras muchas cosas, que esta lista es indicativa, no limitativa, por lo que puede tener la consideración de componente de seguridad algún elemento no registrado en ella, con tal de que encaje en la definición.

Puede darse el caso de un fabricante de alto nivel tecnológico que diseña un elemento de protección totalmente nuevo, que no puede por tanto estar incluido en esa lista, pero que no deja por ello de ser un Componente de Seguridad, siempre que se adapte a la definición, lo que ocurre si desempeña una función de seguridad, se comercializa por separado, su fallo pone en peligro la seguridad de las personas y no es necesario para el funcionamiento normal de la máquina.

El segundo guión de la definición implica según la Guía que solo los componentes de seguridad que se comercialicen por separado estarán sujetos a la Directiva Máquinas, ya que aquellos que incorpore un fabricante a sus propias máquinas no estarán sujetos a la aplicación de la Directiva como tales, aunque deben permitir que la máquina en su conjunto cumpla los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes.

Asimismo explica la Guía que si un fabricante suministra componentes de seguridad como piezas de recambio para sustituir los componentes de seguridad originales en máquinas que él mismo ha fabricado y comercializado, dichos componentes no estarán sujetos tampoco a los requisitos de la Directiva Máquinas, ya que son los mismos que incorpora a sus máquinas que son conformes en su conjunto.

Cerramos este apartado y pasamos a unas Notas finales que sirvan de resumen y complemento de lo explicado en el presente Caso.

Notas finales
Resulta evidente tras todo lo expuesto que una empresa ajena al sector de la maquinaria de aplicación en obra civil y minería tiene que tener claro el concepto de fabricante, máquina, modificación sustancial, expediente técnico, componente de seguridad y muchos más no contemplados para estar segura de que no incumple la legislación de seguridad y salud.

Nuestro mejor consejo es que se realice un detallado estudio de la Directiva Máquinas y que resuelva cualquier duda que se presente consultando la Guía, que aunque no tiene carácter vinculante es el mejor documento de ayuda para su interpretación.

No está de más recordar a los lectores que la Guía, en su segunda edición de junio de 2010 que es la que venimos utilizando, tiene tres párrafos en su Introducción a su segunda edición de especial interés, que son los siguientes:

“La Guía fue aprobada por el Comité de Máquinas el 2 de junio de 2010”.
“Cabe subrayar que únicamente la Directiva de máquinas y los textos que transponen sus disposiciones al Derecho interno nacional son jurídicamente vinculantes”.
“Por supuesto, la Comisión asume toda la responsabilidad del contenido de la Guía”.
Y que podemos resumir así: La versión utilizada está plenamente vigente, solo son vinculantes la propia Directiva y su transposición al ordenamiento jurídico español en nuestro país, pero la Guía es el mejor documento de interpretación de la Directiva, Guía de cuyo contenido asume toda la responsabilidad la Comisión.

Y cerramos con un último apunte que se refiere al concepto frecuentemente utilizado de “modernizar una máquina” y sus consecuencias con respecto a su conformidad con las disposiciones de seguridad y salud vigentes. Si esa modernización es modificación sustancial de la máquina hay que considerar si fue fabricada antes o después del 1 de enero de 1995.

En el segundo caso, como la máquina ya era conforme con las disposiciones de la Directiva Máquinas, solo hay que asegurase de que las modificaciones realizadas no alteran esa conformidad, mientras que en el primero, al no ser la máquina conforme con las disposiciones de la Directiva Máquinas, es el conjunto final el que tiene que ser conforme ahora, lo que resultara sumamente difícil especialmente en máquinas


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